El próximo inicio del período ordinario de sesiones de trabajo del Tribunal de Mérito correspondiente al Primer Semestre de 2010, hace necesario informar lo siguiente:
Durante ese período, se organizarán sesiones por Facultades para conocer las presentaciones de los alumnos. Los estudiantes deberán entregar la solicitud documentada PERSONALMENTE y SOLO en la Secretaría Ejecutiva del Tribunal (Dirección de Procesos Docentes, Oficina 1-13, Casa Central).
Las soliciltudes pueden ser entregadas a partir de las siguientes fechas:
- Solicitud de 4ª oportunidad, a partir del 6 de Julio de 2010
- Solicitud de 3ª oportunidad, a partir del 27
de Julio de 2010
Las sesiones se calendarizarán en la Dirección de Procesos Docentes y se publicarán en nuestra página web: http://www.dpd.ucv.cl. El ULTIMO PLAZO para entregar en la Secretaría Ejecutiva del Tribunal las solicitudes será el MIERCOLES 11 DE AGOSTO DE 2010.
Para que el Tribunal revise lo solicitado el estudiante debe necesariamente haber agotado el pronunciamiento de las instancias facultadas para resolver sobre la causal de eliminación. De cumplirse con lo anterior, la presentación debe contener:
a) Carta solicitud en la que se expongan los méritos y consideraciones que el estudiante estime pertinente para la revisión de su caso.
b) Documentación que avale las razones expuestas y que considere relevante para el caso.
La entrega de la solicitud y documentos será una gestión que se realizará en un solo acto, registrándose en ese instante la posibilidad de concurrir personalmente a la sesión en que se revisará el caso.
DE LOS RECURSOS DE REPOSICION
No procede presentación de casos que ya hayan sido resueltos en períodos anteriores o que fueron, en el pasado, resueltos por otras instancias facultadas para conocer solicitudes de gracia.
Para las causas resueltas en este período existirá un PLAZO IRREVOCABLE DE TRES DIAS HABILES, a contar de la fecha de notificación del alumno, para interponer este recurso. En caso de no presentarse recurso de reposición en el plazo indicado, se mantendrá definitiva e irrevocable la resolución original, no pudiendo ser vista en ningún período posterior.
VALPARAISO, 2 de Julio de 2010.